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Inesperada devolución en Andalucía

La siguiente carta le ha sido remitida a la Consejería pertinente tras realizar la devolución del capital que nos indicaron:

Somos testigos sorprendidos de de cómo la Junta de Andalucía, en concreto la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, penaliza la devolución del remanente de la subvención otorgada a esta Asociación en octubre de 2016. Tal devolución se realizará (de hecho ya se ha realizado), tal y como se nos aconsejó desde la propia Consejería, en Diciembre de 2017, pero con unos intereses de demora impuestos de un 3,75% sobre el importe a devolver desde la fecha de ingreso del total de la subvención. Esta imposición, que desconocíamos, nos obliga a recurrir a la cofinanciación de los usuarios para cumplimentarla. En pocas palabras, se penaliza a VI Andalucía por su previsión ante posibles eventualidades y también por haber destinado la subvención exclusivamente a los supuestos para los que fue solicitada.

Esto supone otro punto en contra de la aceptación de subvenciones por parte de las administraciones públicas y obliga más que nunca al gobierno de Andalucía a obedecer el mandato del Parlamento de Andalucía ejecutando una Proposición No de Ley aprobada por unanimidad en Comisión en octubre de 2013 para fomentar la asistencia personal de un modo universal y acorde a la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

VIAndalucía siempre ha considerado que nuestro proyecto no podía estar sujeto a una subvención y que ello no traería buenas consecuencias. De hecho, desde el principio la Asociación se ha opuesto al modelo que nos han impuesto desde la Consejería. Aunque en otras ocasiones hemos explicado los motivos, no está de más reiterarlos: cuando la vida independiente de ciertas personas, su entorno y sus trabajadores dependen de una subvención en régimen competitivo que hay que renovar año tras año, la situación de incertidumbre generada no puede ser positiva; a VI Andalucía se le han concedido tres subvenciones “anuales”, la primera con retraso, la segunda con reducción del presupuesto solicitado y siete meses de retraso (parcialmente subsanado por la cofinanciación y la buena gestión de esta entidad no gubernamental) suponiendo unas consecuencias negativas para la continuidad del proyecto de asistencia personal ya que provocó un paro de dos meses y medio, y la tercera con una reducción de más del 20% sobre el presupuesto solicitado.

A todo lo anterior hay que unir que este tipo de subvención impide el pago directo al individuo. Estimamos que para la administración autonómica, la asistencia personal supone pequeños beneficios económicos porque redunda también en la flexibilidad de la gestión del presupuesto personal destinado a los gastos que conlleva recibir este servicio, lo que permite la devolución de parte de él en caso posible. Ahora vemos con perplejidad que este “superávit” generado para la Consejería es penalizado.

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