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Sobre el Proyecto de Ley de Derechos y Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía

VIAndalucia muestra su rechazo al Proyecto de Ley de Derechos y Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía que se votará en el pleno del Parlamento andaluz el próximo día 13 de septiembre, por ser una ley que fomenta la dependencia, el asistencialismo y con ello la idea de discapacidad, que alimenta a las empresas del tercer sector y a la gestión basada en subvenciones, en vez de promover políticas sociales que apoyen el desarrollo humano, la inclusión social y la igualdad de oportunidades.

Es una ley carente de dotación presupuestaria y de plazos de ejecución, con lo que nos hace desconfiar de su desarrollo, y se nos presenta como tantas otras anteriores sobre nosotras y nosotros, que sin contar con nosotras y nosotros, abundan en nuestra legislación y son mero papel mojado.

Como entidad perteneciente al Movimiento de Vida Independiente nos centramos en tres aspectos fundamentales: Educación, Accesibilidad y Asistencia Personal. En cualquiera de ellos se observan grandes y graves carencias en este Proyecto.

Educación:

Art.18. Protección del Derecho a la Educación

Contempla la posibilidad de escolarización en Centros específicos de Educación Especial y en unidades sustitutivas en centros ordinarios.

Este artículo es totalmente contrario al art.24 de la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que en sus puntos 1 y 2 obliga taxativamente a la educación inclusiva. Una vez más se legisla en contra de la Convención y de las personas que la misma protege.

Art. 19. Medidas del sistema público de Andalucía

En los apartados c) y l) se refiere exclusivamente a adaptaciones y medidas para el alumnado con diversidad visual.

El acceso a los recursos y adaptaciones necesarias deben ser para todo tipo de diversidad funcional, los derechos son inalienables para todas las personas sea cual sea su condición así se recoge tanto en nuestra Constitución como en la Convención de la ONU (CDPD).

Asistencia Personal:

Art. 38 Asistencia Personal

Se reconoce el derecho de las personas con discapacidad en situación de dependencia a la asistencia personal para llevar una vida independiente incluida en la comunidad y en igualdad de oportunidades con el resto de la población.

Y nada más. Después de once años desde que se aprobó la «ley de dependencia» esta es la única referencia a la Asistencia Personal que aparece en esta ley. Desde hace once años estamos batallando con la administración para conseguir la regulación de este recurso en Andalucía. Y cuatro años hará en octubre desde que conseguimos que se aprobara la PNL sobre Asistencia Personal en el Parlamento Andaluz.

Ahora nos presentan una ley que no recoge en su articulado ninguna referencia al pago directo, ni a la no discriminación por motivo de edad ni de diversidad funcional. Por supuesto, no hace alusión alguna a la tan anunciada Orden, en la que nos están diciendo que están trabajando desde 2013.

Accesibilidad

Título VIII

Extenso articulado en el que no se concretan ni plazos ni presupuestos por lo que no se garantiza el cumplimiento del mismo. Puede ocurrir lo mismo que con el Decreto 293/2009 de 7 de julio y el Real Decreto Legislativo 1/2013 cuyo cumplimiento es deficiente.

Por todo lo expuesto, y mucho más porque es una ley que se queda muy corta, no sólo en presupuesto, también en cuanto a que no recoge las demandas, necesidades y derechos de las personas con diversidad funcional, ni tampoco se acerca a la Convención de la ONU (CDPD) en su redacción, no la podemos aceptar.

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