En España, existen muy pocos análisis que contemplen los beneficios económicos, además de los sociales y de igualdad, de la implantación de la Asistencia Personal.
Otros países, como Gran Bretaña, que cuentan con una larga experiencia en políticas de Vida Independiente, pago directo y Asistencia Personal, ya han averiguado las bondades de la flexibilidad y eficiencia económica de este tipo de políticas. Tanto es así, que el pago directo y la asistencia personal son el eje fundamental de la política estratégica británica para los próximos 20 años para erradicar la discriminación por diversidad funcional.
En un ámbito más modesto y con la escasa experiencia derivada de los proyectos piloto realizados en toda España, se pueden realizar pequeñas aproximaciones, utilizando para ello, de momento, casos concretos.
A continuación, a modo ilustrativo, se realiza el análisis del retorno de la inversión en dos casos de personas con perfiles parecidos que han tenido lugar en España con una separación de 15 años. El primer caso es de una persona que adquirió su tetraplejia en el año 1991, cuando no había ni políticas, ni noción del concepto de Asistencia Personal. El segundo caso, es de una persona que adquirió su tetraplejia en el año 2005 y que fue incorporado al proyecto de la Oficina de Vida Independiente de la Comunidad de Madrid, a través del cual recibió muy pronto Asistencia Personal.
En ambos casos se trata de varones residentes en Madrid, con titulación superior, que tuvieron un accidente a los 28 años, con consecuencia de tetraplejia. En ambos casos se obtuvieron pensiones contributivas altas respecto a la media, con complemento de Gran Invalidez.
En el primer caso, al salir del hospital recibió una pensión, la empresa puso muchas trabas para readmitirlo, no obtuvo asistencia personal y pronto desistió de buscar trabajo, principalmente por necesitar asistencia para realizar algunas de las tareas laborales, que no tenían solución ya que todo recaía sobre su familia.
En el segundo caso, al salir del hospital recibió una pensión, la empresa puso también muchas trabas para readmitirlo. No obstante obtuvo asistencia personal que le permitió aprender a desenvolverse con normalidad en la sociedad. Dos años después del accidente volvió a trabajar para una empresa del mismo sector.
El primer caso (Caso 1) es hoy en día perceptor de una pensión de Gran Invalidez y no produce riqueza, al no participar en la producción de riqueza económica. Por lo tanto es un consumidor neto de recursos públicos. No hay retorno de puestos de trabajo ya que es la familia la que se encarga de atenderle.
El segundo caso (Caso 2) percibe un salario de la empresa y no tiene pensión de la administración pública, pero recibe Asistencia Personal financiada por la Comunidad de Madrid. Participa en el proceso de creación de riqueza a través de su empresa. De su situación se crean, al menos, tres puestos de trabajo: el propio y el de dos asistentes personales.
En ambos casos, se produce un retorno de la inversión al Estado a través de los impuestos indirectos, es decir a través del consumo, que se estima en un 16% del salario o pensión recibida.
Para el primer caso supondremos una pensión de 2.000 € y un complemento de Gran Invalidez de 1.000 € (50% de 2.000). Lo que da una pensión anual de 42.000 € ((2.000+1.000) x 14).
Para el segundo caso supondremos un salario de 25.000 € anuales para la persona y una inversión de 25.000 € en Asistencia Personal (al menos dos asistentes).
Inversión Pública | |
Pensión | 28.000 |
Complemento Gran Invalidez | 14.000 |
Total | 42.000 |
Retorno | |
Impuestos Indirectos | -6.720 |
Total | 6.720 |
Saldo de la inversión pública | 35.280 |
En este caso, la persona es un consumidor neto de recursos públicos por un importe de aproximadamente 35.000 €/año (aproximadamente el coste de una plaza de residencia)
A la hora de analizar el segundo caso conviene aportar nueva información. Al cobrar de una empresa privada, ésta paga aproximadamente un 30% de su salario a la seguridad social. Lo mismo ocurre con los asistentes personales (aunque este retorno directo por seguridad social hay que detraerlo del cálculo del retorno por Impuestos Indirectos, ya que está incluido como coste de la propia asistencia). El retorno por Impuestos Indirectos se produce en la misma proporción (16%), tanto por parte de la persona como por parte de sus asistentes.
Inversión Pública | |
Asistencia personal | 25.000 |
Total | 42.000 |
Salario privado | 25.000 |
Retorno | |
Impuestos Indirectos usuario | -4.000 |
Impuestos Indirectos Asistentes Personales | -2.800 |
Seg Social empresa | -7.500 |
Impuestos Indirectos Asistentes Personales | -2.800 |
Seg Social Asistentes Personales | -7.500 |
Total | -21.800 |
Saldo de la inversión pública | 3.200 |
En este caso, la inversión para la administración pública es de aproximadamente 3.000 €/año (Aproximadamente un 10% del coste de una residencia).
Podemos concluir que, en casos como los expuestos, la administración públicaahorraría unos 32.000 € anuales con una sola persona adoptando políticas de asistencia personal.
Dado que es un caso con 15 años de pervivencia, si hubiera habido políticas de Asistencia Personal en el año 1991, la administración pública se podían haber ahorrado sólo en este caso, casi 500.000 € en este tiempo, y está a tiempo de ahorrarlos en los próximos 15 años, si se proveen las políticas de asistencia personal adecuadas.
Se podría argumentar que se trata de un caso no excesivamente frecuente y que habrá muchos casos en los que la diferencia de ahorro entre las políticas tradicionales y las políticas basadas en asistencia personal disminuya hasta hacerse nula o incluso negativa; pero lo que es evidente es que en algunos casos, muchos más de lo que se piensa (habrá que estudiar en profundidad hasta qué casos se produce) ese retorno existe y constituye un ahorro neto para las arcas públicas.
Además hay que tener en cuenta que al liberar a la familia, ésta podrá, a su vez, incorporarse a su vida laboral, con el consiguiente beneficio para la producción de riqueza y para las cuentas públicas.
9.- Cuestión de prevalencia social. Los créditos ampliables | |Indice| | 11.- Concludiones |