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Se necesita conocer la Convención para aplicarla correctamente

Mujer sujetando con su mano abierta estrellas de diferentes colores.
Mujer sujetando con su mano abierta estrellas de diferentes colores. Autora: Paula Verde

ARTÍCULO 8 – TOMA DE CONCIENCIA

Los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para:

Sensibilizar a la sociedad, para que tome mayor conciencia respecto de las personas con discapacidad y fomentar el respeto de los derechos y la dignidad de estas personas;

Luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las personas con discapacidad.

Promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportaciones de las personas con discapacidad.

Fomentar en todos los niveles del sistema educativo, una actitud de respeto de los derechos de las personas con discapacidad.

Alentar a los medios de comunicación a que difundan una imagen de las personas con discapacidad que sea compatible con el propósito de la presente Convención.

Promover programas de formación sobre sensibilización que tengan en cuenta a las personas con discapacidad y los derechos de estas personas.

https://viandalucia.org/articulo-8-toma-de-conciencia/

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