ARTÍCULO 8 – TOMA DE CONCIENCIA
Los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para:
Sensibilizar a la sociedad, para que tome mayor conciencia respecto de las personas con discapacidad y fomentar el respeto de los derechos y la dignidad de estas personas;
Luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las personas con discapacidad.
Promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportaciones de las personas con discapacidad.
Fomentar en todos los niveles del sistema educativo, una actitud de respeto de los derechos de las personas con discapacidad.
Alentar a los medios de comunicación a que difundan una imagen de las personas con discapacidad que sea compatible con el propósito de la presente Convención.
Promover programas de formación sobre sensibilización que tengan en cuenta a las personas con discapacidad y los derechos de estas personas.