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Artículo 3 – Principios generales

Los principios de la presente Convención serán:

  1. El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas.
  2. La no discriminación;
  3. La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad.
  4. El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas
  5. La igualdad de oportunidades.
  6. La accesibilidad.
  7. La igualdad entre el hombre y la mujer.
  8. El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.