por Francisco Guzmán Castillo
pacogrupos@gmail.com
Investigador CSIC – Miembro del FVID.
Una buena amiga, profesora del Instituto, describe con mucho tino un ejemplo de como se construye y traduce la realidad de la diversidad funcional:
A mi centro el otro día vinieron los de la federación de deportistas paralímpicos y de nuevo se reprodujo el circo freak del mérito asociado a la discapacidad. Tuvimos también en el mismo lote la charla del deportista de élite «normal» que es arrollado por un coche y se ve relegado a estas olimpiadas de 2ª.
Total para que los chavales lleguen a las siguientes conclusiones:
Desde que se aprobó la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad en 2008, España ha adaptado varias leyes a dicha convención vinculante. Todo ello mediante la Ley 26/2011 de 1 de agosto. Esta ley afecta a determinados artículos de 16 o 17 leyes y en ningún momento indica que habrá una continuación. Es decir, parece que con esto y un bizcocho la legislación española queda adaptada a la convención. La mencionada ley se caracteriza por coger estas leyes al tuntún para su transposición y por no tener dotación presupuestaria que la haga creíble.