por Francisco Guzmán Castillo
pacogrupos@gmail.com
Investigador CSIC – Miembro del FVID.
Una buena amiga, profesora del Instituto, describe con mucho tino un ejemplo de como se construye y traduce la realidad de la diversidad funcional:
A mi centro el otro día vinieron los de la federación de deportistas paralímpicos y de nuevo se reprodujo el circo freak del mérito asociado a la discapacidad. Tuvimos también en el mismo lote la charla del deportista de élite «normal» que es arrollado por un coche y se ve relegado a estas olimpiadas de 2ª.
Total para que los chavales lleguen a las siguientes conclusiones:
 
 Desde que se aprobó la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad en 2008,  España ha adaptado varias leyes a dicha convención vinculante. Todo ello mediante la Ley 26/2011 de 1 de agosto. Esta ley afecta a determinados artículos de 16 o 17 leyes y en ningún momento indica que habrá una continuación. Es decir, parece que con esto y un bizcocho la legislación española queda adaptada a la convención. La mencionada ley se caracteriza por coger estas leyes al tuntún para su transposición y por no tener dotación presupuestaria que la haga creíble.
Desde que se aprobó la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad en 2008,  España ha adaptado varias leyes a dicha convención vinculante. Todo ello mediante la Ley 26/2011 de 1 de agosto. Esta ley afecta a determinados artículos de 16 o 17 leyes y en ningún momento indica que habrá una continuación. Es decir, parece que con esto y un bizcocho la legislación española queda adaptada a la convención. La mencionada ley se caracteriza por coger estas leyes al tuntún para su transposición y por no tener dotación presupuestaria que la haga creíble.