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Sobre diversidad funcional

Una parte de la emisión realizada el pasado 5 diciembre desde TV Mijas.

En ellas se vierten interesantes reflexiones. Nominación del colectivo de las personas con diversidad funcional; el papel de las asociaciones como gestoras de servicios y no como reivindicadoras de derechos; la importancia de la Convención de los derechos de las personas con discapacidad como «hoja de ruta» para redefinir la acción del colectivo; la responsabilidad del colectivo en cuanto a la discriminación e invisibilidad que sufre: los recortes de económicos de la situación actual se ceban en los más débiles; la «ley de dependencia» y sus perversiones; la inclusión frente a los servicios «especiales» o el nuevo cambio de mentalidad que introduce la Convención

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Ritmo

Imagen representando el símbolo de una silla de ruedas y la lectura accesibilidadDesde que se aprobó la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad en 2008,  España ha adaptado varias leyes a dicha convención vinculante. Todo ello mediante la Ley 26/2011 de 1 de agosto. Esta ley afecta a determinados artículos de 16 o 17 leyes y en ningún momento indica que habrá una continuación. Es decir, parece que con esto y un bizcocho la legislación española queda adaptada a la convención. La mencionada ley se caracteriza por coger estas leyes al tuntún para su transposición y por no tener dotación presupuestaria que la haga creíble.

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