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Palabras desde el barro

Educación inclusiva: La única posible desde el respeto a los Derechos Humanos.

La educación inclusiva se parece a nuestras vidas que, según Jorge Manrique, son los ríos que van a dar en el mar, que es el morir. Pero el sistema dominante en España se compone, más bien, de numerosos renglones de tinta hueca que fluye en una corriente de agua, la cual desemboca en un abismo sin fondo. Se precipita, tras converger en un mismo caudal y serpentear en sinuosos meandros, en la nada absoluta. En resumen, después de sortear con dificultad tortuosas cascadas, termina difuminada en una masa informe de fango oscuro y vacío.

Muchas vanas palabras y papel se han gastado en definir y aclarar los beneficios económicos, académicos y sociales de una educación para todos independientemente de las características del alumno (origen social, económico, diversidad étnica, funcional, sexual…). Viendo que España hace que las palabras se las lleve el viento a este respecto, el presente escrito no apuesta por contribuir a engordar letras precedentes y con resultados perezosos o nulos.

De este modo, y a la vista de que este documento probablemente no ayude a solucionar la situación insostenible que se acrecienta diariamente, nos planteamos dos opciones: la primera de ellas consistía en no decir ni hacer nada, para no formar parte involuntaria de un teatro de las vanidades que aborrecemos. A tal fin, como decía Benjamín Franklin, sería menester mantener “los pies secos y la lengua húmeda”. Esa alternativa quedó inmediatamente desechada ya que, ante la injusticia del sistema educativo que padecemos, somos incapaces de guardar un mutismo que, de facto, nos convertiría en cómplices directos o indirectos por nuestra pasividad. Además sentimos cierta atracción por el barro que a todos repele.

Por tanto emprendimos la segunda opción: sumergir nuestra plumilla hasta la médula del asunto con la esperanza vaga de que un nuevo escrito serviría para hacer cambiar la actual visión, ampliamente aceptada, que segrega a niños con diversidad funcional y discrimina por el mero hecho de tenerla, considerando a la víctima verdugo o mirando hacia otro lado. Lejos de querer medrar en el inaceptable estado de cosas, pero distando mucho del cómodo silencio, apelamos al cambio radical y visible de una visión trasnochada de los derechos y deberes que a todo ser humano incumben.

La forma en que queremos que nuestros menores crezcan conforma nuestro motor. De antemano confesamos que somos parciales, y lo mostramos a pecho descubierto. Las administraciones juegan tan impunemente con el futuro de los niños con diversidad funcional que a estas alturas de la película nuestra tolerancia contra los desmanes y abusos de poder ha topado contra un muro infranqueable que, por otro lado, no pensamos traspasar.

Somos tendenciosos hacia los derechos humanos, respetamos nuestra Constitución, los tratados internacionales que hemos firmado y nos hemos propuesto y obligado a cumplir. Nos negamos a que quienes circunstancialmente nos representan jueguen con nuestras vidas como si de marionetas se trataran.

Admitimos que muchos asuntos se pueden debatir, pero con los derechos humanos fundamentales no se negocia. Si ya de por sí es impresentable deshumanizar vidas ajenas, tanto más lo es cuando se trata de vidas de personas inocentes y débiles. Por desgracia, no todos se inclinan hacia el mismo lado de la balanza. Mala suerte.

Habrá quien muestre sin pudor su postura contra la inclusión educativa y obre en consecuencia a pesar de ser aquella una opción razonable y coherente para distintas voces. Sin ánimo de ser exhaustivos, señalamos a continuación algunas declaraciones a favor de la única educación posible.

A la conclusión de la CONFERENCIA INTERNACIONAL “LA EDUCACIÓN INCLUSIVA: VÍA PARA FAVORECER LA COHESIÓN SOCIAL” celebrada en Madrid, los días 11 y 12 de marzo de 2010, el entonces ministro de educación, señor Gabilondo, indicó que la educación inclusiva, centrada en la persona, beneficia a todos los estudiantes, ya sean con necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de discapacidad o de otra circunstancia, ya que les prepara para vivir y trabajar en una sociedad plural” (1).

Añadió algunas sugerencias para obtener tal fin, como por ejemplo animar a la “determinación de todas las partes implicadas para promover cambios profundos y sistemáticos, es decir, aportar visión, conocimientos, competencias y marco legal para hacer realidad una educación inclusiva de calidad con equidad y excelencia en entornos ordinarios en todas las enseñanzas del sistema educativo. Sin embargo, el propio ministro dejaba ver la falta de voluntad política para emprender esa transformación necesaria, y finalizaba su exposición admitiendo que “la educación inclusiva sigue siendo una meta a conseguir”.

Las palabras del antiguo ministro socialista se podrán poner en cuestión, como también se podrá hacer lo mismo con las que suscriben desde 2.007 Sha Zukang, Secretario General Adjunto del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la ONU, Louise Arbour, Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y Anders B. Johnsson Secretario General de la Unión Interparlamentaria. Junto a expertos pedagogos, psicólogos, médicos, trabajadores sociales y demás, afirmaban que “las personas con discapacidad siguen formando parte de los grupos más marginados en todas las sociedades. Si bien puede decirse que el régimen internacional vigente de derechos humanos ha transformado la vida de muchos en todas partes del mundo, también es cierto que las personas con discapacidad no han percibido los mismos beneficios. Independientemente de la situación de los derechos humanos o de la economía de un país, las personas con discapacidad suelen ser las últimas en obtener el respeto de sus derechos humanos”, palabras tomadas del Foro Mundial por la Educación celebrado en Dakar en 2.000 (2).

Según todos ellos, un tratado internacional como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (3) que se aprobó en la sede neoyorquina de la Organización de las Naciones Unidas, serviría para garantizar “que la minoría más numerosa del mundo goce de los mismos derechos y oportunidades que todos los demás. Abarca los numerosos aspectos en que las personas con discapacidad han sido discriminadas, entre ellos el acceso a la justicia; la participación en la vida política y pública; la educación; el empleo; la protección contra la tortura, la explotación y la violencia, y la libertad para trasladarse” (4). Años más tarde, se confirma la ultrajante tendencia segregacionista española respecto a todos los campos que afectan a Personas con Diversidad Funcional, especialmente en el ámbito educativo. La meta a conseguir de una vida inclusiva desde la infancia no parece acercarse.

Se puede discutir sobre el resultadista Informe PISA que promueve la OCDE. Su objetivo se limita a calibrar la puntuación de ciertos alumnos en lenguaje, matemáticas y ciencias sin tener en cuenta las 8 inteligencias múltiples de que habla Howard Gardner (5). Para él, además, es absurdo que se siga insistiendo en que todos los alumnos aprendan de la misma manera, cuando son inexistentes dos gotas de agua iguales.

A pesar de todas sus carencias, el informe PISA (el más reciente data del año 2009), habla de las grandes diferencias de trato que reciben los alumnos “normales” y los que tienen necesidades educativas especiales. Añade dicho estudio que “aquellos sistemas educativos en los que a todos los estudiantes, sin tener en cuenta su entorno, se les ofrecen las mismas oportunidades para aprender; el alumnado con desventajas y ventajas socioeconómicas acude a las mismas escuelas; y allá donde es raro que los estudiantes repitan cursos o sean trasladados de colegio por problemas de comportamiento, bajo rendimiento académico o necesidades educativas especiales, tienen más probabilidad de obtener resultados mejores a la media de los estados miembro de la OCDE …” (6), eso querrá decir algo.

En su recomendación 82, finalizada la Asamblea General de la ONU celebrada el 15 de Marzo de 2.006, bajo el título de “Consejo de Derechos Humanos: El derecho a la educación de las personas con discapacidades”, el Relator Especial sobre el derecho a la educación, Vernor Muñoz advierte de que “la aplicación de la educación inclusiva también presenta problemas en la práctica”. A este respecto, alerta sobre que “el suministro de recursos adecuados y sostenibles, que aseguren un entorno de aprendizaje accesible y cómodo, el cambio de las actitudes tradicionales o discriminatorias hacia las personas con discapacidad, la ayuda a los maestros, los administradores escolares, las familias y las comunidades a comprender y participar en las decisiones y los procesos relacionados con la educación inclusiva y, lo que es más importante, lograr que se atiendan las necesidades de educación especial de los educandos con discapacidad dentro del sistema general de educación, todos ellos son problemas fundamentales para la educación inclusiva (7).

El señor Muñoz desplegaba entonces sobre el tapete los retos y las excusas que tendría que encarar la educación inclusiva. Años después, sigue siendo muy socorrido el llamamiento a la ausencia de financiación suficiente para dotarse de medios materiales y humanos adecuados para desempeñar la tarea de una forma digna. Resulta especialmente notable la falta de formación en diversidad proporcionada al profesorado, que actúa más por instinto que por enseñanzas recibidas para su actividad docente. Por último destaca la férrea voluntad de continuismo excluyente por parte de autoridades docentes, técnicas, administrativas y políticas.

Esas instituciones y personas que se empeñan en escudarse tras unos valores indefendibles olvidan que, en materia de derechos humanos, nuestra propia Constitución nos comunica en su artículo 10, apartado 2, que “las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España” (8).

Cuando se agotan los recursos a la razón, sólo queda la fuerza de la Ley, de obligado cumplimiento en nuestro país.

A pesar de la existencia de un número considerable de hojas de ruta, manuales, planes, guías de buenas prácticas, recomendaciones, todo lo cual eterniza los procedimientos y tergiversa la fuerza de la palabra sin llegar a concretarse, no es de recibo menospreciar ni nuestra Carta Magna ni nuestro Código Civil, que en su artículo 6 apartado 1 dice que «la ignorancia de las Leyes no excusa de su cumplimiento» (9). Nótese que preferimos hablar de “desconocimiento” y no de una sospechada mala voluntad que entorpece el fluir hacia la Declaración Universal de Derechos Humanos (10) o la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ver nota 3), ratificados por España.

Que la educación es un derecho fundamental lo decía el primer tratado mencionado, cuando ya en 1.948 le dedicaba su artículo 26 (11):

  1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
  2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
  3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Y así lo refrendaba la Constitución Española de 1.978 y hoy vigente. En su Artículo 27 habla de que:

  1. Todos tienen derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
  2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

Independientemente de lo que establecen normas de rango inferior, no hay que desdeñar que siempre que se hable de educación, debemos entender “educación inclusiva” tras remitirnos al artículo 24 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por España. Este artículo estipula lo siguiente:

  1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida, con miras a:
    1. Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana;
    2. Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas;
    3. Hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre.
  2. Al hacer efectivo este derecho, los Estados Partes asegurarán que:
    1. Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad;
    2. Las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan;
    3. Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales;
    4. Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva;
    5. Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.
  3. Los Estados Partes brindarán a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y como miembros de la comunidad. A este fin, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes, entre ellas:
    1. Facilitar el aprendizaje del Braille, la escritura alternativa, otros modos, medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos y habilidades de orientación y de movilidad, así como la tutoría y el apoyo entre pares;
    2. Facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas;
    3. Asegurar que la educación de las personas, y en particular los niños y las niñas ciegos, sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados para cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y social.
  4. A fin de contribuir a hacer efectivo este derecho, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para emplear a maestros, incluidos maestros con discapacidad, que estén cualificados en lengua de señas o Braille y para formar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos. Esa formación incluirá la toma de conciencia sobre la discapacidad y el uso de modos, medios y formatos de comunicación aumentativos y alternativos apropiados, y de técnicas y materiales educativos para apoyar a las personas con discapacidad.
  5. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso general a la educación superior, la formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás. A tal fin, los Estados Partes asegurarán que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad.

Asunto de otro calibre sería confirmar que las Personas con Diversidad Funcional seamos, en efecto, seres humanos, asunto que, como constata Adela Cortina, hay quien todavía hoy discute (12). Si nuestra pertenencia a la familia humana fuera falsa, como algunos argumentan, nada de lo anterior debería tenerse en cuenta.

ANEXO

Decir que el total de centros de educación especial en España ha aumentado de 479 a 480 entre 2009 y 2010 sólo significa que no se ha avanzado nada en la supresión de dichos centros. Al contrario, el número de centros de educación especial ha crecido.

Además, se puede añadir que el número de estudiantes que asisten a dichos centros se incrementó en los dos últimos años de 30.643 a 31.126, según datos proporcionados por el propio Ministerio de Educación.

A pesar de todo ello, las autoridades españolas consideran que la educación combinada (unos días en un centro especial y otros en uno ordinario) cuenta como educación ordinaria. Con todo, más del 21% del alumnado con diversidad funcional acude a centros especiales para su formación.

Estadísticas de la educación en enseñanzas no universitarias

Casos individuales de discriminación contra niños con diversidad funcional recogidos  por la asociación Solcom en el año 2011.
(La mayoría están relacionados con el ámbito educativo)

Artículo 7 (niños y niñas con discapacidad) del informe SOLCOM 2011

Artículo 24 (educación) del informe SOLCOM 2011

Documento en formato PDF (152 Kb)

(1) Conclusiones de la Conferencia Internacional «La educación inclusiva vía para favorecer la cohesión social».

(2) Educación para Todos: cumplir nuestros compromisos comunes. Foro mundial sobre la educación.

(3) Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con diversidad funcional (discapacidad)

(4) De la exclusión a la igualdad: Hacia el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.

(5) Entre otras, destacamos su Inteligencias múltiples. La teoría en la práctica, Paidós, Barcelona, 1995.

(6) Traducción propia del Vol. 4, página 27 del manual del Informe PISA.

(7) (Archivo A.HRC.4.29_sp.doc., Muñoz, 26).

(8) Artículo 10.2 de la Constitución española.

(9) Artículo 6 apartado 1 del código civil.

(10) Declaración universal de los Derechos Humanos.

(11) Artículo 26 de la Declaración universal de los derechos humanos.

(12) En su libro “Neuroética y Neuropolítica”, 2.011, Tecnos, Barcelona, la autora redacta que “afirmar en el siglo XXI que la ética debe ser universal es una obviedad. Hacer de enfant terrible a estas alturas de la historia pretendiendo defender el relativismo no deja de ser una postura de salón, por muy extendida que esté, que se esfuma en cuanto se habla en serio, porque la cultura de los derechos humanos universales ha calado demasiado hondo como para que estemos dispuestos a apearnos de ella. Nadie se atreve a declarar en serio que haya seres humanos sin derecho a la vida, a la libertad, y a la dignidad, aunque se discuta acaloradamente sobre qué es un ser humano y cuándo empieza a serlo, y aunque exista un abismo entre las declaraciones y las realizaciones. Nadie está dispuesto a reconocer en serio que tal vez él, y los suyos carecen de derechos. El relativismo es insostenible en la práctica y en la teoría”. Nos sentimos horrorizados al tener constancia de esas discusiones., pero el objetivo de este texto, recordamos, se limita a mostrar la legislación.