Un ejemplo paradigmático las situaciones de desigualdad múltiple es el que ha puesto sobre el tapete la reciente legislación sobre autonomía personal. En diciembre de 2006 se aprobó la Ley de autonomía personal, que debía materializar una serie de herramientas sociales que permitiesen destejer una de las redes de miseria más amplias, tupidas y férreas que atenazan nuestra sociedad: la dependencia. Aquí, los principales grupos humanos entrelazados por la falta de un ejercicio efectivo de sus derechos humanos son:
- Las personas discriminadas por su diversidad funcional que necesitan apoyos humanos y tecnológicos para desarrollar sus actividades cotidianas, más allá de la mera supervivencia que puedan proporcionar los servicios institucionalizadores (residencias, centros de día, SAD), aspiran a la emancipación, a la plena participación social en igualdad de oportunidades, con apoyos como la autogestión de asistencia personal y tecnológica.
- Las personas –muy mayoritariamente mujeres- que prestan asistenciano remunerada en el ámbito familiar, más allá de los “respiros”, aspiran a recobrar por completo su libertad. Bien para dedicarse a otras cosas o bien para seguir prestando asistencia, pero en un marco de garantías laborales acorde a la Europa del siglo XXI, que no garantiza la LEPA.
- Las personas –muy mayoritariamente mujeres inmigrantes– que trabajan en el ámbito de la atención personal, más allá de perpetuarse en la precariedad de la economía sumergida, aspiran a unas condiciones laborales dignas que les permitan desarrollar con normalidad su actividad profesional.
En busca de una vía hacia los derechos de ciudadanía, la Ley de autonomía personal recogía como principio la priorización de los servicios sobre las prestaciones económicas. La invisibilidad de las personas con diversidad funcional que necesitan apoyos para las actividades cotidianas –no están en el mundo laboral, ni en el sindical ni en el político- propició que se les visualizara como mera materia prima para insuflar energía en la poderosa maquinaria económica que se ponía en marcha. Aquí es donde los derechos humanos deberían haber servido de guía para matizar ese dogma que prioriza los servicios sobre las prestaciones económicas; el colectivo de personas discriminadas por su diversidad funcional rechazan su “granjerización” (5), y no aceptan los Servicios de Ayuda a Domicilio (6), por considerarlos plenamente insuficientes.
La garantía de una Vida Independiente, un derecho humano, no se puede basar en el mero hecho de inyectar recursos sociales que en muchas ocasiones se pierden en los entresijos burocráticos y empresariales intermedios. El derecho debe basarse en la circulación de derechos a través de la inversión directa en las personas que los perciben, de manera que, cumpliendo con sus deberes tributarios, lleguen al final de la cadena la mayor parte de los recursos disponibles, a fin de que sean transformados en el apoyo individual y específico que cada persona precisa para estar en igualdad de oportunidades. De manera natural esta inversión de de derechos revertirá a otros colectivos discriminados por este sistema, como el de las mujeres.
Esta igualdad de oportunidades no puede seguir basándose en la explotación y discriminación de las mujeres, que es el verdadero resultante tras más de dos años de desarrollo de la LEPA. Los datos del SAAD, no sólo dan idea del caos generado en los recursos –el 41% de las prestaciones concedidas son de tipo desconocido (7) -, sino que además ponen de relieve la prórroga de la situación discriminatoria de madres o familiares de personas discriminadas por su diversidad funcional – el 27% de las prestaciones reconocidas son de cuidados familiares, una prestación que la Ley preveía como excepcional-. Obsérvese que esta prestación prolonga la situación de atención permanente de esas mujeres a sus familiares a cambio de una prestación económica de importe muy inferior al Salario Mínimo Interprofesional: ausencia plena de libertad a cambio de recursos insuficientes, pero apaciguadores.
Así las cosas, atrapados entre la “grangerización”, la prórroga de la dependencia y el mercantilismo, vemos cómo la interdependencia de los derechos humanos de los tres colectivos enredados en una suerte de triple desigualdad –personas con diversidad funcional, mujeres del entorno familiar, mujeres inmigrantes- requiere de un abordaje nuevo, que se articule entorno al ejercicio efectivo de los derechos y libertades fundamentales de todos los implicados.
Sin duda, una referencia clave para vislumbrar cómo estructurar respuestas basadas en la interdependencia de los derechos humanos es la vía escandinava. Como muestra un botón: en la ciudad de Estocolmo hace tiempo que no existe ni una sola plaza residencial para personas discriminadas por diversidad funcional física (y las de diversidad intelectual son pisos compartidos)(8), las mujeres han alcanzado tasas de actividad 15 puntos por encima de la española, y la fuerza de los sindicatos –con la garantía de condiciones laborales dignas que ello implica- no tiene parangón en nuestras latitudes. No han llegado a esa situación ni por casualidad ni por decreto, sino apostando por dar libertad real (esto es, garantizando los recursos necesarios) a la ciudadanía para elegir cómo querían vivir. No se prohibieron las residencias, ni se dio limosnas a las mujeres para que se mantuvieran donde no querían estar, ni se dejó exclusivamente en manos del mercado el valor del trabajo a realizar; bastó con financiar decididamente la asistencia personal y tecnológica para que las personas con diversidad funcional pudieran hacer vida independiente, las mujeres pudieran recobrar íntegramente su libertad y las personas que trabajan en el sector tuvieran unas condiciones laborales dignas.
(5) Término acuñado desde el Foro de Vida Independiente para caricaturizar la realidad de las residencias, en las que basta con arrinconar, “encerrar” alimentar y asear a las personas, sin darles herramientas para alcanzar una vida ciudadana plena.
(6) Que se caricaturizan como Servicios de Arresto Domiciliario, por funcionar sólo en el domicilio, sólo entre semana y en el que no se puede elegir personalmente al asistente.
(7) Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Prestaciones reconocidas. El término “sin especificar” correspondiente al informe: “Situación a 1 de marzo de 2009”, ha sido sustituido en el informe de abril de 2009 por “Pendientes de identificar en PIA”, lo que no cambia la realidad: no se sabe qué tipo de prestaciones son.
(8) RATZKA, A. Conferencia impartida en Barcelona el 22 de octubre de 2007.
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