La figura del asistente personal ha sido ya descrita en detalle por dos de los autores de este documento en otro trabajo. En la parte inicial de dicho documento se indica que (1):
“Un Asistente Personal es una persona que ayuda a otra a desarrollar su vida. El Asistente Personal es por tanto aquella persona que realiza o ayuda a realizar las tareas de la vida diaria a otra persona que por su situación, bien sea por una diversidad funcional o por otros motivos, no puede realizarlas por sí misma.
Esta ayuda está regulada por un contrato profesional en el que el usuario o usuaria, habitualmente la persona con diversidad funcional o el representante legal de una persona con diversidad funcional, es la parte contratante. La existencia del Asistente Personal se basa en el deseo y el derecho de las personas con diversidad funcional a controlar su propia vida y a vivirla con la dignidad que conlleva estar en igualdad de oportunidades con el resto de la ciudadanía.”
Ese mismo documento, concluía en 2006:
“Es por tanto la fórmula Asistente Personal + Pago Directo + Derecho Universal, la que dota al individuo de las herramientas necesarias para poder llevar una vida independiente. Es la que iguala esa desventaja inicial que han tenido siempre las personas con diversidad funcional por el hecho de ser diferentes. Es la que garantiza el verdadero control de la vida por parte del individuo, sin intermediarios. Es el poder tomar decisiones aunque éstas sean equivocadas y así poder desarrollar una vida junto con tu entorno social. Es ser y sentirse una ciudadana o ciudadano más.
En España, el Sistema de Promoción de la Autonomía que se estipula en la Ley de Promoción de la Autonomía de las Personas en Situación de Dependencia puede convertirse en la pieza clave para proporcionar a los ciudadanos los recursos que necesitan para poder disponer de asistencia personal que ellos mismos controlen. Será en el desarrollo de este sistema dónde se podrá comprobar si España es capaz de modernizar de manera efectiva su política social, consiguiendo así una mejora importante para toda la ciudadanía”
Desde la aprobación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, estableció una prestación económica de asistencia personal, a todas luces insuficiente y restringida, pero significó un primer paso para el futuro desarrollo de esta figura en España.
Además, esta novedosa figura constituye una fuente de empleo flexible, no deslocalizable, profesional y humanamente atractivo y enriquecedor, y adaptable al territorio y a las necesidades específicas de la sociedad y una inmejorable inversión directa de empleo, ya que la mínima presencia de costes indirectos sobre gestión, garantiza que la inversión de fondos Públicos sea convertida en empleos directos sin intermediarios y sin lucro empresarial.
A diferencia de otras prestaciones y servicios (cuidador no profesional, Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD)), la asistencia personal no es un mero complemento a la atención familiar, sino una alternativa sustitutoria de ese rol tradicional de las mujeres. Mientras las otras medidas se orientan a ayudar a las mujeres de la familia a mantener su papel de cuidadoras –aliviando algo su carga de trabajo o indemnizándoles mínimamente-, la asistencia personal permite recobrar por completo su libertad a las personas con diversidad funcional y a las mujeres de su entorno familiar.
(1) RODRÍGUEZ-PICAVEA,A y ROMAÑACH, J. “Consideraciones sobre la figura del Asistente Personal en el Proyecto de Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia”. Foro de Vida Independiente. Mayo 2006.
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