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Los malos tratos no quedan impunes

Árbol frondoso y con musgo visto desde abajo.
Árbol frondoso y con musgo visto desde abajo. Imagen tomada por Paula Verde

ARTÍCULO 15 – PROTECCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES  

Ninguna persona será sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido a experimentos médicos o científicos sin su consentimiento libre e informado.

Los Estados Partes tomarán todas las medidas de carácter legislativo, administrativo, judicial o de otra índole que sean efectivas para evitar que las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, sean sometidas a torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

https://viandalucia.org/articulo-15-proteccion-contra-la-tortura-y-otros-tratos-o-penas-crueles-inhumanos-o-degradantes/

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