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No me mates, por favor. Tengo derecho a vivir igual que tú

Niño lanzando una piedra al agua del lago.
Imagen cortesía de Paula Verde

Artículo 10
Derecho a la vida

Los Estados Partes reafirman el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás

https://viandalucia.org/?p=5408&preview=true

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