La población se hace eco del perjuicio causado al colectivo debido al incumplimiento de lo establecido en diferentes normas de obligado cumplimiento
Para la mejora de la inclusión en la sociedad y el aumento en la calidad de la vida independiente de las personas discriminadas debido a sus características funcionales por las distintas administraciones, en el año 2013 el Gobierno central publicó un Real Decreto Ley en cuya disposición adicional tercera se establecía que los plazos máximos para dar cumplimiento al mandato dado por leyes anteriores y por la Convención internacional de los derechos de las personas con discapacidad culminaban en diciembre de 2017.
Bajando al terreno concreto del transporte terrestre colectivo, es un derecho humano fundamental la movilidad en el propio territorio, independientemente de contratos existentes con empresas determinadas. Entendemos que los derechos humanos están por encima de licitaciones, prórrogas indeterminadas de contratos o cualquier otra circunstancia. De tal modo que pedimos que se cumpla la ley porque de lo contrario se nos está perjudicando gravemente. Advertimos del riesgo que corre nuestra vida independiente en el caso de que se admitan demoras a los plazos establecidos para el cumplimiento de la ley.
La citada disposición adicional tercera de dicha norma comprende una amplia gama de bienes y servicios que nos afectan a todos. Entre ellos están los medios de transporte terrestre, aéreo o marítimo, los medios de comunicación y las tecnologías que nos permiten utilizarlos, los espacios públicos urbanizados, las edificaciones, las oficinas de atención al público, y una muy amplia gama de productos que actualmente no se ajustan a la normativa en vigor respecto a los mínimos exigidos en cuanto a accesibilidad. Cierto es que se han dado pasos para aproximarse a los plazos dictados, pero son insuficientes.
Dado que la accesibilidad viene recogida en el artículo 9 de la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, puesto que es condición previa para lograr nuestra vida independiente, y dado que estos plazos son exigibles según las normas aplicables a partir del 4 de diciembre de 2017, instamos a las autoridades competentes para que hagan efectivas las sanciones correspondientes a los incumplimientos de estos extremos.
En este sentido, no nos parece pertinente a estas alturas andarse “con paños calientes” sugiriendo a diferentes organismos la licitación adecuada de nuevos contratos. Se aproxima el momento (diciembre está a la vuelta de la esquina) de que tales sugerencias se conviertan en denuncias por parte de la ciudadanía de todo el territorio español. Por tal motivo, y debido a que consideramos que hay aún tiempo suficiente para enmendar errores, avisamos ahora sobre la situación que se nos aproxima a marchas forzadas. No son admisibles nuevas moratorias para dar lugar al acatamiento de los compromisos.
Pretendemos estar orgullosos del respeto a la accesibilidad y aplaudiremos la conquista de nuestros derechos sin mayor demora ni contratiempos.