La Asistencia Personal surge del Movimiento de Vida Independiente, nacido en Estados Unidos a finales de los años 60, en el marco de la lucha por los derechos civiles. Fue promocionado por personas con diversidad funcional del ámbito universitario, con el objetivo de liberar a las personas de las instituciones cerradas e incluso de sus propias casas, donde se encontraban recluidas, para integrarlas en la sociedad.
De acuerdo con la Federación de Vida Independiente(FEVI), la Asistencia Personal es un servicio de apoyo a las personas con diversidad funcional, que proporciona soluciones personalizadas y posibilita así la independencia, la igualdad de oportunidades y participación social, asumiendo la plena responsabilidad y el control de sus vidas. Gracias a esta prestación, una persona con diversidad funcional puede decidir sobre su vida, sin necesidad de depender de una residencia o de su familia, tiene capacidad para contratar directamente a la persona trabajadora que le presta los apoyos humanos para controlar su propia vida
En nuestro país, esta prestación se ha incorporado tarde respecto a otros países europeos (Suecia, Noruega, Inglaterra o Irlanda), y cuando se materializa en la ley 39/2006, lo hace con carácter restrictivo; pues el importe de recursos destinado a Asistencia Personal en comparación con otras prestaciones es mucho menor, el desconocimiento de la prestación entre las personas con diversidad funcional y entre los/as profesionales que deben gestionarla, las trabas administrativas a la hora de justificar los gastos, así cómo la vinculación de la prestación al ámbito educativo y laboral. Estas deficiencias, hacen que la implantación de esta prestación sea casi inexistente.
A pesar de la Convención de la ONU, sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), ratificada por España en 2008, donde en su artículo 19, se reconoce explícitamente el derecho a vivir de forma independiente de las personas con diversidad funcional, mediante el acceso a una variedad de servicios, incluida la Asistencia Personal que sea necesaria para facilitar la existencia, la inclusión en la comunidad y evitar el aislamiento o separación de esta.
A pesar de las Observaciones realizadas por el Comité de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad sobre la interpretación e incumplimiento de dicho artículo 19 por parte de los países firmantes, incluida España, donde particularmente preocupa que varias leyes, políticas nacionales, regionales y municipales, en particular el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad e Inclusión Social(2013) y la Ley Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia(2006), no estén en consonancia con la Convención, ni con el modelo de discapacidad basado en los Derechos Humanos.
Estamos finalizando el año 2022 y en España, la Asistencia Personal sigue siendo una gran desconocida y regulada aún en el marco de la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia (LAPAD), donde según datos de la Secretaría de Derechos Sociales, podemos observar su escasa representatividad en comparación con el conjunto de prestaciones reconocidas en esta ley; sólo un 0,54% del total las prestaciones, teniendo en cuenta que este porcentaje está marcado además, por la particularidad del País Vasco, donde el volumen de personas beneficiarias es considerablemente superior al resto de Comunidades Autónomas.
Más concretamente en Andalucía, solo 14 personas en toda la comunidad autónoma disfrutan de la asistencia personal, frente a las 26.705 personas que viven en residencias. Para la Plataforma, es la prueba de un fracaso en la aplicación de la ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia (LAPAD), ya que asegura que se está realizando de manera incompleta y se ha convertido en una ley asistencialista, que se olvida de la autonomía personal e ignora completamente, la Proposición No de Ley sobre la Asistencia Personal aprobada por unanimidad en el Parlamento de Andalucía, para su implantación y desarrollo.
Ante la manifiesta falta de voluntad política y del incumplimiento de las indicaciones y obligaciones recogidas en la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), ha nacido en Andalucía la Plataforma por una Asistencia Personal Real, integrada por Las entidades Viandalucía (Vida Independiente Andalucía) y ASENSE-A (Asociación de Enfermedades Neuromusculares de Andalucía), junto con el colectivo Trapecistas en la Ciudad, con el objetivo de impulsar la tan postergada regulación normativa de la prestación económica de Asistencia Personal.
A raíz de la solicitud por parte del Ministerio de Asuntos Sociales y Agenda 2030, de aportaciones para el Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia (LAPAD), la celebración del día Internacional de las Personas con Discapacidad (3 de diciembre) y del día Internacional de los Derechos Humanos (10 de diciembre), la Plataforma por una Asistencia Personal Real viene realizando distintas actuaciones e intervenciones al objeto de dar a conocer las principales reivindicaciones que pretende:
a) Establecer un marco legal común en todas las CCAA, de manera que se garantice el acceso a la prestación de asistencia personal por parte de las personas en situación de dependencia, en igualdad de condiciones, independientemente de la comunidad donde tenga establecido su lugar de residencia.
b) Regular la Asistencia Personal tal como viene definida en la CDPD, como un instrumento de vida independiente; un apoyo humano disponible para todas las personas con diversidad funcional que lo necesiten, de manera que no se vean privadas de la oportunidad de poder elegir y controlar su estilo de vida personal, así como sus actividades diarias. Para ello, se debe ofrecer en igualdad de condiciones que el resto de prestaciones y/o servicios, y en cuantía suficiente, equiparándose como mínimo a la cuantía máxima del coste de las plazas residenciales, aunque en algunos casos tendría que ser más elevada para respetar las indicaciones del Comité de Naciones Unidas.
Creemos que es el momento de plantearse la necesidad de separar la Asistencia Personal de la LAPAD, elaborando una Ley de Vida Independiente que permita su disfrute, según los mandatos de la Convención y las indicaciones de Naciones Unidas
c) Siguiendo la CDPD y las Observaciones emitidas por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, proponemos desarrollar una estrategia a medio plazo, con periodos definidos y un presupuesto ajustado para sustituir las Instituciones por Servicios Comunitarios, entre otros la Asistencia Personal, como herramienta más idónea para la vida independiente e inclusión social.
Además, La Plataforma, afirma que la experiencia y los estudios realizados hasta el momento, demuestran que la Asistencia Personal es la opción más eficiente para garantizar los derechos de las personas con discapacidad y su calidad de vida, frente a otros recursos, tanto a nivel social como económico, con un margen de retorno social por cada euro invertido en Asistencia personal de entre 2,70€ y 3,60€, por lo que debiera equipararse a otros derechos universales.
Dada la interdependencia de los derechos humanos, el no garantizar un derecho implica de facto vulnerar todos los demás. Por ello, aun no siendo suficiente, la Asistencia Personal es necesaria para que toda actividad humana de un gran número de personas, ya sea cotidiana o excepcional, pueda realizarse. Y por ello, privar de este apoyo instrumental a quien lo necesita, supone una vulneración de derechos en cascada, que precariza todos y cada uno de los aspectos de la vida.
En definitiva, la Asistencia Personal es una herramienta de incidencia transversal, garante de Derechos Humanos y que ha demostrado ser un importante recurso para la Educación Inclusiva del alumnado con diversidad funcional, así como una valiosa herramienta para prevenir situaciones de violencia y abuso, especialmente en el caso de las mujeres con diversidad funcional, y en general, en todos los escenarios de la vida
Autor: José Luís Aranda Cháves.