Una parte de la emisión realizada el pasado 5 diciembre desde TV Mijas.
En ellas se vierten interesantes reflexiones. Nominación del colectivo de las personas con diversidad funcional; el papel de las asociaciones como gestoras de servicios y no como reivindicadoras de derechos; la importancia de la Convención de los derechos de las personas con discapacidad como «hoja de ruta» para redefinir la acción del colectivo; la responsabilidad del colectivo en cuanto a la discriminación e invisibilidad que sufre: los recortes de económicos de la situación actual se ceban en los más débiles; la «ley de dependencia» y sus perversiones; la inclusión frente a los servicios «especiales» o el nuevo cambio de mentalidad que introduce la Convención
Una niña de 5 años con espectro autista tiene que dejar el colegio concertado en el que estudia su hermano. El centro aseguraba que no tenía recursos, inexistentes también en el público al que trasladaron a la pequeña. Los padres de Paula ya no pueden más. No saben qué hacer para que su hija, a la que han diagnosticado un espectro autista, cuente con los recursos oportunos en su escolarización. La historia comenzó en el colegio concertado donde estudia su hijo mayor, en el distrito de Teatinos. Una vez matriculada, la dirección del centro les explicó que no podían atender las necesidades especiales de la pequeña y le recomendaron un cambio. Sin embargo, el colegio público al que la derivaron desde la propia Junta tampoco disponía de los recursos necesarios. Todo se complica aún más cuando el nuevo destino ha vuelto a pedir a la familia otro traslado, esta vez, a kilómetros de su domicilio.
Desde que se aprobó la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad en 2008, España ha adaptado varias leyes a dicha convención vinculante. Todo ello mediante la Ley 26/2011 de 1 de agosto. Esta ley afecta a determinados artículos de 16 o 17 leyes y en ningún momento indica que habrá una continuación. Es decir, parece que con esto y un bizcocho la legislación española queda adaptada a la convención. La mencionada ley se caracteriza por coger estas leyes al tuntún para su transposición y por no tener dotación presupuestaria que la haga creíble.