ARTÍCULO 23 – RESPETO DEL HOGAR Y LA FAMILIA
Tomarán medidas efectivas y pertinentes para poner fin a la discriminación contra las personas con discapacidad en todas las cuestiones relacionadas con el matrimonio, la familia, la paternidad y las relaciones personales, asegurando que:
Se reconozca el derecho de fundar una familia sobre la base del consentimiento libre y pleno.
Se respete el derecho de las personas con discapacidad a decidir libremente sobre reproducción y planificación familiar y se ofrezcan los medios necesarios que les permitan ejercerlo.
Las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas, mantengan su fertilidad, en igualdad de condiciones con las demás.
Prestarán la asistencia apropiada a las personas con discapacidad para el desempeño de sus responsabilidades en la crianza de los hijos.
Asegurarán que los niños y las niñas con discapacidad tengan los mismos derechos con respecto a la vida en familia.
Asegurarán que los niños y las niñas no sean separados de sus padres contra su voluntad, salvo interés superior del niño, con sujeción a un exámen judicial. En ningún caso se separará a un menor de sus padres en razón de una discapacidad del menor, de ambos padres o de uno de ellos.
Harán todo lo posible, cuando la familia inmediata no pueda cuidar de un niño con discapacidad, por proporcionar atención alternativa dentro de la familia extensa y, de no ser esto posible, dentro de la comunidad en un entorno familiar.
https://viandalucia.org/articulo-23-respeto-del-hogar-y-de-la-familia/