ARTÍCULO 29 – PARTICIPACIÓN EN LA VIDA POLÍTICA Y PÚBLICA
Asegurar que puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluidos el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad a votar y ser elegidas, mediante:
Garantizando que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar; Protección del derecho al secreto del voto, sin intimidación, a presentarse como candidatas en las elecciones, y a ejercer cargo de gobierno; Garantizando la libre expresión de su voluntad como electores y a este fin, cuando sea necesario, permitir que una persona de su elección les preste asistencia para votar;
Promover activamente un entorno en el que puedan participar plena y efectivamente en la dirección de los asuntos públicos, sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás, y fomentar su participación en los asuntos públicos.
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