Pagarán por maltratar
ARTÍCULO 16 – PROTECCIÓN CONTRA LA EXPLOTACIÓN, LA VIOLENCIA Y EL MALTRATO Los Estados Partes adoptarán medidas de toda índole que sean pertinentes para proteger a las personas con discapacidad, tanto en el seno del hogar como fuera de él, contra todas las formas de explotación, violencia y abuso, incluidos los aspectos relacionados con el … Leer más