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Pagarán por maltratar

Puente accesible con barandilla en dirección a una fortaleza
Puente accesible con barandilla en dirección a una fortaleza. Cortesía de Paula Verde

ARTÍCULO 16 – PROTECCIÓN CONTRA LA EXPLOTACIÓN, LA VIOLENCIA Y EL MALTRATO

Los Estados Partes adoptarán medidas de toda índole que sean pertinentes para proteger a las personas con discapacidad, tanto en el seno del hogar como fuera de él, contra todas las formas de explotación, violencia y abuso, incluidos los aspectos relacionados con el género.

Los Estados Partes también adoptarán todas las medidas pertinentes para impedir cualquier forma de explotación, violencia y abuso asegurando que existan asistencia y apoyo, proporcionando información y educación sobre la manera de prevenir, reconocer y denunciar los casos de explotación, violencia y abuso. Los Estados Partes asegurarán que los servicios de protección tengan en cuenta la edad, el género y la discapacidad.

Asegurarán que todos los servicios y programas diseñados para servir a las personas con discapacidad sean supervisados por autoridades independientes.

Tomarán todas las medidas pertinentes para promover la recuperación y la reintegración social de las personas con discapacidad que sean víctimas de cualquier forma de explotación, violencia o abuso.

Adoptarán legislación y políticas efectivas centradas en la mujer y en la infancia, para asegurar que los casos sean detectados, investigados y, en su caso, juzgados.

https://viandalucia.org/articulo-16-proteccion-contra-la-explotacion-la-violencia-y-el-abuso/

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