Ante los bulos y mentiras vertidos en redes sociales y medios de comunicación acerca del debate suscitado entorno a los centros de educación especial y a su presunta desaparición, supuestamente recogida en la nueva ley de educación (LOMLOE), desde VIAndalucía manifestamos:
- Siguiendo nuestros principios, acordes con los postulados de la Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad, defendemos la EDUCACIÓN INCLUSIVA, tal y como establece el art. 24 de dicho marco supranacional de DERECHOS HUMANOS.
- El texto de la nueva ley no contempla explícitamente el cierre inmediato de los centros de educación especial, tal y como se está haciendo creer a la opinión pública desde distintos foros y plataformas.
- El hecho de mantener en la nueva Ley el artículo 74 de la LOE, perpetúa la educación especial, contraviniendo la Convención en su artículo 24 y la Observación General nº 4 de la ONU sobre el Derecho a la Educación Inclusiva, así como el Informe de la investigación relacionada con España bajo el artículo 6 del Protocolo Facultativo.
Artículo 74. Escolarización.
1. La escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales
se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no
discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema
educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas
educativas, cuando se considere necesario. La escolarización de este alumnado en
unidades o centros de educación especial, que podrá extenderse hasta los veintiún
años, sólo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en
el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios.
Lamentamos que no se sienten, de una vez por todas, las bases legales para el cumplimiento efectivo del Derecho a la Educación Inclusiva de las Personas con Diversidad Funcional.
Sin embargo, nos aferramos a la disposición adicional cuarta de la nueva Ley para mantener la esperanza de una implementación efectiva del artículo 24 de la Convención, que obliga a los Estados firmantes a posibilitar la educación en inclusión del alumnado con diversidad funcional.