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Posicionamiento ante la LOMLOE

Retrato de Pinocho de perfil
Retrato de Pinocho de perfil

Ante los bulos y mentiras vertidos en redes sociales y medios de comunicación acerca del debate suscitado entorno a los centros de educación especial y a su presunta desaparición, supuestamente recogida en la nueva ley de educación (LOMLOE), desde VIAndalucía manifestamos:

  • Siguiendo nuestros principios, acordes con los postulados de la Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad, defendemos la EDUCACIÓN INCLUSIVA, tal y como establece el art. 24 de dicho marco supranacional de DERECHOS HUMANOS.
  • El texto de la nueva ley no contempla explícitamente el cierre inmediato de los centros de educación especial, tal y como se está haciendo creer a la opinión pública desde distintos foros y plataformas. 
  • El hecho de mantener en la nueva Ley el artículo 74 de la LOE, perpetúa la educación especial, contraviniendo la Convención en su artículo 24 y la Observación General nº 4 de la ONU sobre el Derecho a la Educación Inclusiva, así como el Informe de la investigación relacionada con España bajo el artículo 6 del Protocolo Facultativo.

Artículo 74. Escolarización.

1. La escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales

se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no

discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema

educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas

educativas, cuando se considere necesario. La escolarización de este alumnado en

unidades o centros de educación especial, que podrá extenderse hasta los veintiún

años, sólo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en

el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios.

Lamentamos que no se sienten, de una vez por todas, las bases legales para el cumplimiento efectivo del Derecho a la Educación Inclusiva de las Personas con Diversidad Funcional.

Sin embargo, nos aferramos a la disposición adicional cuarta de la nueva Ley para mantener la esperanza de una implementación efectiva del artículo 24 de la Convención, que obliga a los Estados firmantes a posibilitar la educación en inclusión del alumnado con diversidad funcional.

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