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La Sra. Consejera Loles López sale por los Cerros de Úbeda

El pasado 14 de febrero, en la Comisión sobre los Derechos y Atención a las Personas con Discapacidad, se le preguntó a la Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad      acerca de la regulación del asistente personal en Andalucía.

La Sra. Consejera Loles López sale por los Cerros de Úbeda

La consejera en su respuesta divagó acerca de la imposibilidad de implementar la prestación debidamente en nuestra comunidad, ya que la figura laboral no está regulada. Una forma como otra cualquiera de tirar balones fuera. 

Según la consejera, solamente Suecia tiene regulada la Asistencia Personal. Una afirmación falsa porque existen otros países que lo han hecho, siendo el más reciente Eslovenia. Por mencionar otros dos, se puede hacer referencia a Inglaterra e Irlanda, notables por el pago directo. NO ES CIERTO QUE EN ESTOS PAÍSES LOS ASISTENTES PERSONALES TENGAN QUE TENER UNA FORMACIÓN SOCIOSANITARIA NI ESTRICTAMENTE ACADÉMICA.

Además, no hace falta salir de nuestras fronteras para darse cuenta de que las comunidades autónomas tienen las atribuciones para legislar la asistencia personal, y se hace. En varias comunidades autónomas está desarrollada la prestación económica de asistencia personal de modo que se mejora tanto la cantidad económica a recibir por la persona contratante, como las condiciones de acceso a esta prestación, que no olvidemos, es un derecho en España. Comunidades como son el País Vasco, Galicia, Cataluña y la Comunidad Valenciana han llevado a cabo un desarrollo normativo de la prestación. En varias de ellas se establece como modo válido de contratación el convenio de empleada de hogar, o han incrementado la cuantía de la prestación.

Lo cierto es que ante las mejoras de otras comunidades, Andalucía no ha movido ficha  para mejorar las cantidades y las posibilidades de acceso, así como las condiciones laborales de los trabajadores asistentes personales. Las comunidades autónomas, como vemos, tienen la potestad de ocuparse de gestionar lo relacionado a los servicios sociales. No debemos olvidar que en nuestro país la asistencia personal es un derecho.

Particularmente en nuestra comunidad autónoma se reconoce nuestro derecho a nivel internacional mediante la convención, nacional mediante la ley 39/2006 y autonómica por la ley 4/2017. Nos parece una contradicción darnos un derecho que no podemos ejercer. Lo habitual es no cambiar a peor las reglas del juego que se esté practicando. Pero nuestro territorio está exento de esa norma.

Ya nuestra Constitución de 1978, en su artículo 9.2 nos indica que “corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.  

Es decir, NO HAY EXCUSA PARA QUE EN ANDALUCÍA NO SE HAYA DADO NINGÚN PASO EN ESE SENTIDO.

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