El real decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, sobre accesibilidad a los modos de transporte para las personas con diversidad funcional establece en su artículo 8 que al menos 5 de cada 100 taxis por ciudad serán accesibles para las personas con movilidad reducida y otro tipo de necesidades de adaptación en el plazo de 10 años desde su publicación en el BOE.
De la norma se desprende que al menos se debe llegar al 5% de vehículos adaptados a las necesidades de las personas con movilidad reducida, pero no que sea ilegal que ese porcentaje de euro taxis se supere.