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LA ASISTENCIA PERSONAL. RESISTENCENCIAS A SU IMPLEMENTACIÓN

Pizarra donde se puede leer: nunca abandones
Pizarra donde se puede leer: nunca abandones

“La privación de libertad sobre la base de la discapacidad es una violación de los derechos humanos en una escala global masiva” – Catalina Devandas, Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos de Personas con Discapacidad.

El derecho a la Vida Independiente es un derecho humano recogido en la CDPD, en concreto en su artículo 19.

Este derecho  es imposible de disfrutar para muchas personas sin el recurso de la Asistencia Personal. Donde no llegan los apoyos técnicos o la accesibilidad del entorno, llega el apoyo humano que representa la Asistencia Personal.

¿Qué es la Asistencia Personal?

Es una relación laboral que permite la Vida Independiente (art. 19 Convención) a las personas con diversidad funcional, recibiendo los apoyos humanos necesarios para controlar su propia vida y llevar a cabo las actividades que por sus propios medios no podría realizar.

Características

Las características de la intervención del asistente personal variarán según las preferencias que determine cada persona usuaria.

  • Es una relación laboral, contractual, con pago directo. Los derechos de la persona trabajadora son los establecidos legalmente.
  • Actividades pactadas según preferencias de la persona usuaria (personal, soporte y ayuda dentro y fuera del hogar, otras), que es la que da las instrucciones a la persona trabajadora.
  • La persona usuaria planifica y gestiona (en su caso, ayudada por una persona de apoyo).
  • Las decisiones recaen en la persona con diversidad funcional, el asistente personal hace posible que se lleven a cabo.
  • La persona usuaria planifica y gestiona (en su caso, ayudada por una persona de apoyo).

Generalmente, al común de las personas no nos gusta que otros decidan por nosotras dónde tenemos que vivir, que nos impongan los horarios de aseo, para dormir o comer o, que en caso de precisarlo, se nos imponga la persona que nos preste los apoyos en nuestra higiene personal, por poner algunos ejemplos. El control de estas situaciones es fundamental en esta relación laboral.

  • No existen intermediarios en la toma de decisiones.

De acuerdo a la Convención de la ONU sobre los Derechos de las personas con discapacidad, la Asistencia Personal debe cumplir además otra serie de requisitos como son la no discriminación por edad o tipo de diversidad funcional.

Beneficios

  • Contribuye a la igualdad de oportunidades y a la inclusión. Previene y evita la segregación.
  • Es una herramienta preventiva de la dependencia y la segregación, al permitir  planificar y gestionar la propia vida, aunque no exista la autonomía suficiente. La carencia de este apoyo aboca a muchas personas a la dependencia y al confinamiento.
  • Empodera a las personas con diversidad funcional. Minimiza los riesgos de malos tratos, agresiones y abusos, muy especialmente en el caso de las mujeres.
  • Libera a las familias, sobre todo a las mujeres, de la obligación de los cuidados.
  • Casi el 98% se invierte en empleo de asistentes personales. Favorece el acceso laboral de las personas usuarias.
  • Más rentable económicamente que otras prestaciones o servicios

Vías de acceso

  1. “Ley de Dependencia”. Existen unos mínimos estatales aunque algunas comunidades la han desarrollado más.
  2. Programas subsidiarios (subvenciones o convenios).

Otras prestaciones y servicios

De entre todas las prestaciones y servicios ofertadas por la Ley, probablemente esta prestación es la más desconocida y la menos implementada:

Es cierto que desde hace unos pocos años se habla algo más sobre ella, pero, en general,  es un conocimiento muy superficial, que puede llegar a confundir la AP con otro tipo de apoyos o servicios.

  •  Cuidadores familiares. Son apoyos prestado por algún miembro de la familia, generalmente mujeres, dependiendo de los vientos políticos que soplen cotizan o no a la seguridad social, el salario es muy bajo, con lo que se utiliza a estas personas como manos de obra barata. Por otra parte, este tipo de apoyos puede desvirtuar la relación personal entre ambas partes al hacer depender totalmente a la persona con diversidad funcional de un familiar, al tiempo que impide a la persona cuidadora llevar a cabo su propio proyecto de vida, generando, como consecuencia, tensiones y otros problemas.
  • Ayuda a domicilio, en la que el usuario no decide qué persona le da el servicio y con qué frecuencia, tampoco puede decidir el horario. Suele estar limitado a unas pocas horas diarias (2 ó 3) y exclusivamente para dar apoyos en el hogar.

Control sobre los apoyos por parte de los técnicos y trabajadores.

  • Centros residenciales: es la opción más segregadora. Aparta a las personas de la comunidad, las somete a un régimen institucional con lo que conlleva de pérdida de autonomía moral y por lo tanto, de control sobre su vida. Control sobre los apoyos por parte de los técnicos y trabajadores. No hay control sobre la propia vida para la persona usuaria.
  • Los centros de día o de noche son similares a los anteriores, aunque con un horario limitado.

Asistencia Personal

Trabajador escogido por el usuario. Relación laboral. Dentro y fuera del hogar. El usuario gestiona y planifica las actividades. Control sobre la propia vida.

A la vista de las opciones disponibles es fácil concluir que la Asistencia Personal es el único apoyo humano, conocido a día de hoy, que se muestra realmente eficiente en la preservación de la dignidad a la vez que permite el empoderamiento y la vida en comunidad.

En España solo es posible acceder a ella a través de la Ley de Promoción de la Autonomía de las Personas en Situación de Dependencia, más desarrollada en algunas comunidades o mediante programas o convenios graciables con las administraciones.

Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia.

La Ley establece un nivel mínimo de protección, definido y garantizado financieramente por la Administración General del Estado. Asimismo,  contempla un régimen de cooperación y financiación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas mediante convenios. Finalmente, las Comunidades Autónomas podrán desarrollar, si así lo estiman oportuno, un tercer nivel adicional de protección a los ciudadanos. Son muy pocas las que la han desarrollado en mayor o menor medida.

  1. La prestación económica de asistencia personal está destinada a contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la contratación de un asistente personal, que posibilite una mayor autonomía en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria a las personas con gran dependencia, facilitándoles el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.
  2. Tendrán derecho a esta prestación las personas que reúnan las siguientes condiciones:

a) Haber sido valoradas en el grado de gran dependencia, en cualquiera de sus niveles.

b) Tener capacidad para determinar los servicios que requiere, ejercer su control e impartir instrucciones a la persona encargada de la asistencia personal de cómo llevarlos a cabo por sí mismo o su representante legal. (Andalucía)

c) Que la persona encargada de la asistencia personal preste sus servicios mediante contrato con empresa prestadora de estos servicios, o directamente mediante contrato laboral o de prestación de servicios con la persona beneficiaria, en el que se incluyan las condiciones y directrices para la prestación del servicio propuestas por ésta y, en su caso, la cláusula de confidencialidad que se establezca.

 Determinación de la cuantía de las prestaciones económicas.

  • PRIMERA CRIBA

Se establecen tres grados de dependencia y en función de ellos un tope máximo para la prestación:

Los tres grados de dependencia y las cantidades económicas por cada grado
  • SEGUNDA CRIBA

Se establecen tres niveles de intensidad horaria, según la dedicación que se estima precisa en cada caso, de tal manera que en la dedicación completa se percibirá la prestación íntegra, en la dedicación parcial el 50% y en la dedicación media será proporcional al número de horas de los cuidados:

Intensidad en número de horas
  • TERCERA CRIBA

Por último, deberá descontarse de la cuantía cualquier otra prestación económica de análoga naturaleza y finalidad que se esté percibiendo.

El importe de la prestación económica a reconocer a cada persona beneficiaria se determinará aplicando a la cuantía  un coeficiente calculado de acuerdo con su capacidad económica personal establecida conforme al artículo 14.7 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. La cuantía de las prestaciones se percibirá íntegramente o se reducirá de acuerdo con la siguiente tabla:

Capacidad económica según IPREM

Deducciones por prestaciones de análoga naturaleza y finalidad.

De la cuantía a reconocer que resultara de la aplicación de las normas anteriores deberá deducirse cualquier otra prestación de análoga naturaleza y finalidad establecida.

Es evidente que esta ley no permite el disfrute de la Asistencia Personal necesaria para la Vida Independiente. Su diseño, así como su dotación económica, responden a un paradigma alejado del Modelo Social. Habitualmente no se ofrece el servicio a los posibles beneficiarios, las condiciones para acceder a él son muy duras y el número de horas reales de servicio muy insuficiente.

La Asistencia Personal en Ley 39/2006 de 14 de diciembre. Su inoperancia.

  • Visión Asistencialista                         
  • Inversión en opciones segregadoras
  • Bajo  presupuesto
  • Numerosos filtros
  • Información casi nula

Con todos estos obstáculos, la implementación  de la Asistencia Personal dista mucho de la de otras prestaciones o servicios

– Situación a 31 de julio de 2019. IMSERSO

Prestaciones por asistencia personal, por atención residencial y por cuidados familiares

Tanto la Convención, como la Observación General número 5 de la ONU, como varias sentencias, establecen que la Asistencia Personal debe garantizarse a todas las personas que la necesiten, independientemente del tipo de diversidad, de la intensidad asistencial requerida y de la edad. Eso incluye a niños, mayores y personas con diversidad intelectual.

La Observación General nº5 (2017) Sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad dice:

  • El artículo 19 de la Convención va dirigido a todas las personas con discapacidad, sin excepciones. El Modelo, basado en los derechos humanos, no permite la exclusión por ningún motivo.
  • Vivir de manera independiente y ser incluido e incluida en la comunidad significa:
  • Contar con los medios para tomar opciones y ejercer el control.
  • Vivir fuera de instituciones residenciales de cualquier tipo.

Desinstitucionalización

  • La Convención es  inequívoca respecto de la obligación de los estados de definir un plan para hacerla efectiva, reorientando los recursos a los servicios de apoyo para una vida independiente.
  • No se han de ampliar las instituciones, ni entrar nuevos residentes, ni establecer sistemas de vida «satélite», que tienen la apariencia de una manera de vida individual (apartamentos o viviendas unifamiliares), pero gravitan alrededor de las instituciones.
  • Han de reflejar la naturaleza de los derechos humanos como derechos absolutos y de efectividad inmediata (derechos civiles y políticos) o de efectividad progresiva (derechos económicos, sociales y culturales).
  • Prohibición de adoptar medidas regresivas sobre el derecho a la vida independiente, incluidos en la comunidad.
  • Obligación de supervisar a los proveedores de servicios:
  • “El apoyo se ha de basar siempre en necesidades individuales y no en los intereses del proveedor de servicios. Los estados miembros han de establecer mecanismos para supervisar a estos proveedores…”
  •  Evaluar el acceso a los servicios de apoyo desde un enfoque basado en los derechos humanos, centrado en las necesidades de la persona y no en la deficiencia, acatando su voluntad y  preferencias .

Perspectivas

  • EXCLUSIÓN,SEGREGACIÓN 
  • POSTULADOS DE VIDA INDEPENDIENTE
  • LEY INOPERANTE. PROGRAMAS SUBSIDIARIOS
  • CONVENCIÓN DE LA ONU
  • ¿VIDA INDEPENDIENTE?

Ante esta situación, se hace precisa una ley de Vida Independiente, que posibilite  la Asistencia Personal  que cada persona necesite, con las mismas condiciones para todo el Estado, según lo establecido por la CDPD y en línea con las directrices marcadas por el Comité de la ONU y su  Observación  General nº 5. Desde el Foro de Vida Independiente se viene impulsando una proposición de ley en este sentido.

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